Desde la Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria, para dar de alta un nuevo inmueble en Catastro o en el Registro de la Propiedad, así como para subsanar los errores que pudiese haber en Catastro, se debe presentar ante estos organismos una descripción técnica y gráfica del inmueble o finca en cuestión. Esto es lo que se conoce como certificado de georreferenciación o de coordenadas georreferenciadas.
Al inscribir por primera vez una finca en el Registro de la Propiedad, se definirá con precisión la geometría de sus linderos. En el caso en que esa delimitación geométrica no coincida con la cartografía de Catastro, habrá que corregir dicha información con una Representación Gráfica Alternativa, realizada por un técnico competente.